Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de TECPLAN S.A. (FRIGORIFICO SANTOS LUGARES), a fin
de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el
Banco de Previsión Social, a 27 (veintisiete), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad para la industria frigorífica,
ha determinado el envío del personal al Seguro por Desempleo, que en la
actualidad no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las
medidas necesarias tendientes a mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a 27 (veintisiete),
trabajadores de la firma TECPLAN S.A., (FRIGORIFICO SANTOS LUGARES), que
se encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.