PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. MAK S.A.




Promulgación: 29/12/2000
Publicación: 09/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa MAK S.A. y el Comité de Base 
de Mak, a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que 
abona el Banco de Previsión Social, a 52 (cincuenta y dos), de sus 
trabajadores.

RESULTANDO: I) Que por razones de disminución en la demanda de sus 
productos, se dispuso el envío al Seguro de Desempleo a parte de sus 
trabajadores.

II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos 
trabajadores en forma inmediata.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº 
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la actividad 
laboral de dichos trabajadores, por lo que la extensión del beneficio 
hará posible el reintegro de los trabajadores, así como mantener la 
fuente de trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 30 (treinta), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 18 (dieciocho), de 
los trabajadores de la firma MAK S.A., que se encuentren en condiciones 
legales de acceder al mismo.

2

 Amplíase por el plazo de 60 (sesenta), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 15 (quince), 
trabajadores de la firma MAK S.A., que se encuentren en condiciones 
legales de acceder al mismo.

3

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 19 (diecinueve), de 
los trabajadores de la firma MAK S.A., que se encuentren en condiciones 
legales de acceder al mismo.

4

 El monto del subsidio por desempleo que por esta Resolución se amplía, 
se calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del 
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

5

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


Ayuda