Visto: la solicitud de la firma Nibo Plast Uruguaya (SACI), dedicada a la
producción de artículos de plástico para el mercado interno y externo y a
la fabricación de moldes y matrices para uso propio y con destino a la
exportación, tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la centralización de la
planta en un solo local que permita:
a) Desarrollar una distribución en planta adecuada;
b) Economías en el transporte que se hace actualmente;
c) Dar cabida a nuevos equipos que permitan aumentar la capacidad y
calidad de producción;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Nibo Plast Uruguay (SACI), y propone medidas
promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Nibo Plast Uruguaya (SACI) por cuanto el
proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro
del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto permite un aumento en la
producción mejorando la productividad y calidad.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974 y lo establecido por la ley 14.178, de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Nibo Plast Uruguaya (SACI) dedicada a la producción de
artículos de plástico para el mercado interno y externo y a la fabricación
de moldes y matrices para uso propio y con destino a la exportación, para
la implementación de la nueva planta industrial.
Exonérase en forma total a la empresa Nibo Plast Uruguaya (SACI) de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
- Una (1) rectificadora de superficies completa con todos sus accesorios.
- Una (1) agujereadora radial completa con sus motores y demás accesorios.
- Dos (2) tornos mecánicos universales con sus motores y todos sus
accesorios.
- Ocho (8) prensas de inyección de termoplásticos completas con sus
accesorios.
- Un (1) equipo computador completo con sus equipos complementarios y
demás accesorios.
- Siete (7) seccionadores trifásicos para servicio interior con sus
accesorios.
- Siete (7) interruptores automáticos en pequeño volumen de aceite
completos con relés y demás accesorios.
- Cuarenta y nueve (49) interruptores automáticos trifásicos para servicio
interior completos con relés y demás accesorios.
- Un (1) conjunto de cables armados trifásicos.
- Treinta y dos (32) cajas terminales para cable armado.
Exonérase en forma total a la empresa Nibo Plast Uruguaya (SACI) de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado competitivo
nacional:
- Dos (2) transformadores de potencia, trifásicos completos con sus
accesorios.
El beneficio de canalización de ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Nibo Plast Uruguay (SACI), hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 3:133.800 y siempre que se realicen dentro del plazo de
4 (cuatro) años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el decreto 996/975, del 29 de diciembre de 1975, artículo 96
en la redacción dada por el decreto 461/979, de 13 de agosto de 1979.
Exonéranse a Nibo Plast Uruguaya (SACI), de los tributos que recaigan
sobre la constitución y registro de garantías reales y personales
previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de 10 años a partir
de la presente resolución.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Nibo Plast Uruguay
(SACI), deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 a 8 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.