Autorízase a la empresa LOTIDER S.A. a usufructuar la exoneración del
50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y
bienes de la obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de
U$S 210.884 (doscientos diez mil ochocientos ochenta y cuatro) y a los
bienes de activo fijo destinados al equipamiento por hasta un monto
imponible de U$S 343.100 (trescientos cuarenta y tres mil cien), de
acuerdo con lo dispuesto por el inciso g. del artículo 3º del Decreto nº
124/001.