AUTORIZACION A ANCAP A CONTRATAR CON FUGRO GRAVITY & MAGNETIC SERVICES INC. LA EJECUCION DE UNA CAMPAÑA DE LEVANTAMIENTO DE DATOS AEROMAGNETICOS COSTA AFUERA (OFFSHORE) DEL URUGUAY
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), por la que solicita la
autorización para la contratación directa con la firma FUGRO Gravity &
Magnetic Services Inc. (FUGRO) para la ejecución de una campaña de
levantamiento de datos aero-magnéticos costa afuera (offshore) del
Uruguay.
RESULTANDO: I) que los trabajos propuestos involucran la adquisición
aérea, procesamiento e interpretación de datos magnéticos, los cuales
entre otras posibilidades, permitirán conocer aspectos sobre la evolución
y características estructurales de las cuencas offshore, la ubicación y
extensión de los depocentros y por tanto generar conocimiento de
aplicación directa a la exploración de hidrocarburos. Asimismo, permitirá
su integración con los datos sísmicos disponibles para definir la
arquitectura de la cuenca y lograr mayor continuidad en la información, en
las áreas donde no existen datos sísmicos;
II) que la firma FUGRO Gravity & Magnetic Services Inc. (FUGRO) llevaría a
cabo la campaña de aero-magnetismo bajo la modalidad de multicliente,
estando todos los costos necesarios para realizar los trabajos referidos a
cargo de la misma, asumiendo el riesgo de intentar recuperar los mismos a
través de la venta de la información recabada.
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en los Decretos-Leyes N°
14.181 y 15.242 compete al Poder Ejecutivo la definición de la política
relativa a fuentes de energía y especialmente a la prospección de
hidrocarburos;
II) que según la normativa citada, la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland es el Ente competente para ejecutar todas
las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere acceder a lo solicitado por ANCAP, no mereciendo
objeciones desde el punto de vista juridíco.
ATENTO: a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley N° 14.181 de 29 de marzo de
1974 y en art. 66 y concordantes del Código de Minería (Ley N° 15.242 de 8
de enero de 1982).
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP), a contratar directamente con la firma FUGRO Gravity &
Magnetic Services Inc. (FUGRO), la ejecución de una campaña de
levantamiento de datos aero-magnéticos costa afuera (offshore) del
Uruguay, bajo la modalidad de multicliente.