VISTO: estos antecedentes relacionados con la propuesta presentada a la
Administración Nacional de Puertos por TERMINAL CUENCA DEL PLATA S.A,
para su aprobación por el Poder Ejecutivo, para contratar como Operador
Especializado de la Terminal de Contenedores del Puerto de Montevideo a
la firma SEAPORT TERMINALS N.V.
RESULTANDO: I) Que conforme a lo establecido en el Decreto Nº 137/001 de
25 de abril de 2001, y a lo estipulado en el Contrato de Gestión Integral
de la citada Terminal de 12 de junio de 2001, la Sociedad Anónima
operadora "Terminal Cuenca del Plata S.A." constituyó el 9 de agosto del
corriente, la "Garantía de contratación del Operador Especializado,
realización de Inversiones Iniciales e Integración de Capital" y la
Garantía de Cumplimiento de Contrato requerida por los numerales 1.4 y
1.4.2 del Documento Complementario del referido Decreto.
II) Que con fecha 24 de agosto de 2001, dicha Sociedad presentó a la
Administración Nacional del Puertos para su aprobación por el Poder
Ejecutivo, su propuesta de contratación como Operador Especializado, a
SEAPORT TERMINALS N.V. por el plazo, condiciones y según requisitos
formales establecidos en el numeral 2.1.2 del Documento Complementario ya
nombrado.
III) Que el Directorio de la Administración Nacional de Puertos, en
función de lo dictaminado por sus servicios técnicos, tanto sobre la
selección operada como sobre el proyecto de contrato, por Resolución Nº
423/3211 de 26 de setiembre de 2001, elevó la propuesta a consideración
del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
CONSIDERANDO: I) Que el Operador Especializado debe contar con capacidad
técnica y amplios antecedentes de gestión de Terminales Especializadas de
Contenedores, así como sólida capacidad económica.
II) Que sometida la selección y contrato proyectados y diligenciados por
el Concesionario a los informes técnicos de rigor de la Administración
Nacional de Puertos, estos entendieron que, tanto los requisitos
técnicos, como los operativos, económico-financieros y las condiciones
contractuales, son suficientes y contemplan las previsiones establecidas
en la normativa que regula la materia.
III) Que los procedimientos de propuesta y contratación examinados de un
Operador Especializado, se ajustaron a las exigencias dispuestas por el
marco legal y reglamentario aplicable y cumplen los requisitos
establecidos para la Gestión de la mencionada Terminal, y son adecuadas
para asegurar los más altos estánderes de calidad en la prestación de los
servicios y mínimos costos para el usuario final, promoviendo el
desarrollo del comercio exterior del país y un mejor posicionamiento del
Puerto de Montevideo en el ámbito regional.
IV) Que el Asesor Jurídico Coordinador del Ministro de Transporte y Obras
Públicas se expidió aconsejando la aprobación solicitada por la
Administración Nacional de Puertos, puesto que han quedado satisfechos
los requisitos de forma y contenido previstos en el Documento
Complementario Anexo al Decreto Nº 137/001 de 25 de abril de 2001.
V) Que corresponde proceder como lo solicita la Administración Nacional
de Puertos.
ATENTO: a lo informado y a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº
17.243 de 29 de junio de 2000 y Decreto Nº 137/001 de 25 de abril de
2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébanse la selección y proyecto de contrato presentados por TERMINAL
CUENCA DEL PLATA S.A. a la Administración Nacional de Puertos
relacionados con la contratación de la firma SEAPORT TERMINALS N.V. como
Operador Especializado de la Terminal de Contenedores del Puerto de
Montevideo, de conformidad con lo que se dispone en la Resolución del
Directorio de la citada Administración Nº 423/3211 de 26 de setiembre de
2001.