AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1210 KHZ. CV 121 RADIO RBC. PIRIAPOLIS. MALDONADO




Promulgación: 09/03/1999
Publicación: 18/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 402
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la conformidad presentada por "ERREBECE SRL",
permisionaria de CV 121 "Radio RBC" de la ciudad de Piriápolis, para
operar la frecuencia 1210 Khz., con 2 kilovatios diurnos y 1 kilovatio
nocturno.-

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 104/998 de 10 de
febrero de 1998, se autorizó a la sociedad ERREBECE SRL., titular de la
frecuencia 1210 Khz. estación de amplitud modulada, CV 121 que opera, en
la ciudad de Piriápolis, departamento de Maldonado, un aumento de
potencia a 1 kilovatio en el servicio diurno y 0,5 kilovatios para el
servicio nocturno.-

CONSIDERANDO: I) que en la Comisión Temática del Sub-Grupo 1 (SGT-1):
Comunicaciones, del Mercosur, se coordinó para la ciudad de Mercedes la
frecuencia 1210 Khz. con 2 kilovatios para el servicio diurno.-

II) que de los estudios técnico-teóricos surge que también es necesario
modificar las potencias de los isocanales y canales adyacentes
operativos, a fin de minimizar los efectos de mutuas interferencias entre
CX 121 "Difusora Soriano" de la ciudad de Mercedes, departamento de
Soriano, CW 121 "Radio Libertador" de la ciudad de Vergara, departamento
de Treinta y Tres, CV 121 "Radio RBC" de la ciudad de Piriápolis,
departamento de Maldonado y CW 33 "La Nueva Radio" de la ciudad de
Florida.-

III) que el titular de CV 121 "Radio RBC", de la ciudad de Piriápolis,
departamento de Maldonado, prestó su conformidad a lo propuesto
anteriormente por expediente de la Dirección Nacional de Comunicaciones
9703040/1/784.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva
dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991 y
artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la sociedad "ERREBECE SRL", permisionaria de CV 121 "Radio
RBC" de la ciudad de Piriápolis, departamento de Maldonado, que opera en
la frecuencia 1210 Khz., estación de amplitud modulada, un aumento de
potencia a 2 kilovatios en el servicio diurno y 1 kilovatio para el
servicio nocturno.-

2

 Establécese que si en la práctica la emisora produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otra difusora u otros
servicios existentes, la interesada deberá ajustar sus parámetros
técnicos para solucionar los inconvenientes y en caso que persistan,
deberá reducir su potencia y tomar las medidas necesarias para su
eliminación.-

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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