AUTORIZACION A HIDROVIA DEL ESTE S.A. PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE UNA TERMINAL PORTUARIA EN EL RIO TACUARI




Promulgación: 01/03/2017
Publicación: 09/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

11

   GARANTÍA DE EJECUCIÓN DE OBRAS.
   A los efectos de asegurar que el desarrollo de las obras se realice de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y mantenga continuidad, antes de comenzar la ejecución de las obras y hasta su finalización, el Concesionario constituirá una garantía por un monto de U$S 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).
   Esta garantía deberá constituirse como mínimo 5 (cinco) días hábiles antes del inicio de las obras, en dólares americanos y a la orden de la DNH del MTOP.
   Se admitirán las mismas modalidades que las detalladas para la Garantía de Desarrollo de la Concesión.
   En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la ejecución total o parcial de la misma, el Concesionario queda obligado a su reposición por los montos originales dentro de los 5 (cinco) días de su vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder a rescindir la concesión por incumplimiento grave del Concesionario.
   De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, el Concesionario estará obligado a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración.
   Esta garantía será devuelta una vez que la Administración apruebe la totalidad de las obras y sean deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar al Concesionario, salvo en los supuestos c) y d) del Numeral 19 de la presente Resolución, casos en los que el Concesionario perderá la garantía constituida.
Ayuda