El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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OBRAS.
a) Ejecución de obras.
Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo con lo previamente aprobado por la Administración y en el plazo establecido en el cronograma de obras preestablecido. El Concesionario podrá proponer modificaciones u obras adicionales durante la vigencia de las concesiones, para lo cual deberá solicitar su aprobación a la Administración presentando el proyecto y justificación respectiva a través del Órgano de Control. La Administración se expedirá al respecto y ante una eventual aceptación establecerá las condiciones que entienda adecuadas.
En caso que el Concesionario ejecute obras y/o instalaciones sin previa autorización de la Administración, ésta podrá obligar al Concesionario a demolerlas o desmontarlas. Si el Concesionario dejase transcurrir el plazo que se le fije al efecto, la Administración podrá proceder a demoler las obras o desmontar las instalaciones con cargo directo al Concesionario o bien a la Garantía de Ejecución de Obras o de la Garantía de Desarrollo de la Concesión. Asimismo, el Concedente podrá declarar la caída de las concesiones sin derecho del Concesionario a percibir indemnización alguna.
b) Propiedad de las obras.
Todas las obras que se ejecuten en la rada y canal de conexión excavados serán de dominio público a la extinción de la concesión sin derecho a indemnización de especie alguna, teniendo HIDROVÍA DEL ESTE S.A. su administración y explotación mientras esté en vigencia la Concesión.
De no mediar prórroga acordada por las partes según lo previsto en el Numeral 5° de la presente Resolución, los predios, obras e instalaciones que estén incluidos en el área de tierra del recinto portuario con asiento en los padrones indicados en el Numeral 4 de la presente Resolución, podrán ser expropiados total o parcialmente a favor del Estado.