AUTORIZACION A HIDROVIA DEL ESTE S.A. PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE UNA TERMINAL PORTUARIA EN EL RIO TACUARI




Promulgación: 01/03/2017
Publicación: 09/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   OPERATIVA PORTUARIA.
   a) Plan de contingencia.
   Previo al inicio de las operaciones portuarias el Concesionario deberá presentar un Plan de Contingencia de prevención y vigilancia ante posibles siniestros incluyendo contaminaciones.
   Las acciones de prevención, de neutralización y demás acciones necesarias para mitigar el impacto, serán de cargo y responsabilidad del Concesionario, sin perjuicio de su derecho de repetir contra el responsable del insuceso.
   b) Inicio de la operativa portuaria.
   Para comenzar la operativa portuaria en esta terminal, el Concesionario deberá contar con la aprobación por parte de la Administración del Informe Final indicado en el Numeral 18 de la presente Resolución.
   Por lo menos uno de los muelles deberá estar operativo en un plazo máximo de 2 (dos) años respecto de la fecha de notificación de la presente Resolución.     
   Este plazo podrá ser prorrogado a sólo juicio del MTOP en razón de las condiciones de navegabilidad de la Hidrovía Uruguay - Brasil.
   c) Navegación.
   En ningún caso la operativa de la terminal portuaria podrá obstaculizar la navegación en el Río Tacuarí.
   d) Precios.
   Los precios máximos a ser percibidos por la prestación de los servicios portuarios, así como su correspondiente fórmula de ajuste serán informados por HIDROVÍA DEL ESTE S.A. al MTOP previo al inicio de las operaciones.
   El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley N° 16.246 se reserva la facultad de fijar tarifas máximas en aquellas circunstancias que, a su criterio, así lo aconsejen.
   e) Controles.
   El Concesionario dará cumplimiento a todas las leyes vigentes, así como a toda disposición y reglamentación relativa a las actividades que desarrolle en las terminales y a la navegación, en particular con el Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (código PBIP), y deberá permitir y facilitar que las autoridades competentes efectúen los controles de seguridad, aduaneros, sanitarios, ambientales y otros que pudieran corresponder.
   Para el cumplimiento de tales funciones, el Concesionario deberá proveer sin cargo alguno, instalaciones y espacios adecuados dentro del recinto portuario de cada terminal para los siguientes organismos: Dirección Nacional de Hidrografía, Prefectura Nacional Naval, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de Migración, Dirección Nacional de Aduanas y Ministerio de Salud Pública. Las dimensiones y equipamiento básico serán acordados directamente con cada institución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.
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