El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
17
RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO.
Será de responsabilidad y cargo del Concesionario gestionar ante los organismos competentes todas las autorizaciones, y obtener las habilitaciones que resulten necesarias, de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines (Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, Armada Nacional, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección Nacional de Migración, Dirección Nacional de Medio Ambiente, etc.). El Concedente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos competentes de las autorizaciones gestionadas o bien la no obtención de las mismas en tiempo y forma, sin perjuicio de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
El Concesionario será responsable de la prestación de los servicios portuarios necesarios para el desarrollo del proyecto. En caso de pretender incorporar otros servicios, deberá solicitar la previa autorización de la Administración.
Será de responsabilidad y cargo del Concesionario, el mantenimiento en perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas y de la infraestructura instalada dentro del recinto portuario definido. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso de estas obras o el manejo de la infraestructura portuaria ocasionen a terceros.