El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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ENAJENACIÓN DE PREDIOS.
HIDROVÍA DEL ESTE S. A. se obliga a enajenar a favor del Estado, por sí o a través de un tercero, en forma gratuita y previo al inicio de las operaciones portuarias e inmediatamente que la Administración apruebe el Informe Final referido en el Numeral 18 de la presente Resolución, el área correspondiente a la dársena y su canal de acceso excavados en los Padrones Nos 15.587 y 15.717 de la 3ª Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo indicados en el Plano de Mensura citado en el Numeral anterior de la presente Resolución.