AUTORIZACION A HIDROVIA DEL ESTE S.A. PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE UNA TERMINAL PORTUARIA EN EL RIO TACUARI




Promulgación: 01/03/2017
Publicación: 09/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   ENAJENACIÓN DE PREDIOS.
   HIDROVÍA DEL ESTE S. A. se obliga a enajenar a favor del Estado, por sí o a través de un tercero, en forma gratuita y previo al inicio de las operaciones portuarias e inmediatamente que la Administración apruebe el Informe Final referido en el Numeral 18 de la presente Resolución, el área correspondiente a la dársena y su canal de acceso excavados en los Padrones Nos 15.587 y 15.717 de la 3ª Sección Catastral del Departamento de Cerro Largo indicados en el Plano de Mensura citado en el Numeral anterior de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.
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