El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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GARANTÍA DE DESARROLLO DE LA CONCESIÓN.
A los efectos de asegurar que el desarrollo de las concesiones se cumpla de acuerdo a la presente Resolución y mantenga continuidad, el Concesionario deberá constituir a favor de la DNH del MTOP una garantía cuyo monto será de U$S 500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).
Esta garantía deberá constituirse dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la notificación de la presente Resolución, en dólares estadounidenses y a la orden de la DNH del MTOP, y se extenderá hasta que finalicen las Concesiones.
Se admitirán las siguientes modalidades a opción de HIDROVÍA DEL ESTE S.A.:
* Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional;
* Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional o Hipotecarios, en el Banco de la República Oriental del Uruguay;
* Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental del Uruguay;
* Caución del Banco de Seguros del Estado;
* Otra modalidad que sea de aceptación del MTOP.
En caso de vencimiento de la garantía por cualquier razón o ante la ejecución total o parcial de la misma, el Concesionario queda obligado a su reposición por los montos originales dentro de los 5 (cinco) días de su vencimiento y/o ejecución total o parcial, bajo apercibimiento de proceder a rescindir la concesión por incumplimiento grave del Concesionario.
De sucederse situaciones que no mantengan la garantía actualizada en valores de mercado, el Concesionario estará obligado a complementar la misma según las formalidades que oportuna y justificadamente le exija la Administración.
Esta garantía será devuelta una vez finalizado dentro del plazo de 15 (quince) días de terminada la concesión y sean deducidos los cargos que pudiere corresponder aplicar al Concesionario, incluyendo penalidades, así como cualquier crédito que la Administración tenga contra el Concesionario como consecuencia de la concesión otorgada, salvo en los supuestos c) y d) del Numeral 19 de la presente Resolución, casos en los que el Concesionario perderá la garantía constituida.