Ver vigencia: Resolución Nº 111/005 de 27/01/2005 numeral 1.
13
OPERATIVA PORTUARIA.
a) Puesta en funcionamiento del puerto
El Puerto deberá estar en funcionamiento en un plazo máximo de 42 meses,
a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución.
b) Uso del suelo
Las áreas terrestres del Recinto Portuario, tanto las que se
desarrollarán en el predio propiedad de Potensur S.A. como las que se
ganarán al álveo, deberán ser exclusivamente destinadas a los usos
indicados en la propuesta que sean de aceptación por parte del Poder
Ejecutivo, o los que oportunamente éste apruebe.
c) Seguros
Para la prestación de los servicios portuarios Potensur S.A. deberá
suscribir las pólizas de seguros de responsabilidad civil y cobertura de
riesgos por reclamaciones y daños, tanto a las personas, bienes o
instalaciones así como al medio ambiente, producidos como consecuencia de
su actividad así como cualquier otro seguro que requiera la legislación
vigente. La suscripción de las pólizas será anual y deberá ser presentada
a la Administración.
d) Precios
Los precios máximos a ser percibidos por la prestación de los servicios
portuarios, así como su correspondiente fórmula de ajuste, serán
informados por Potensur S.A. al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley Nº 16.246 se
reserva la facultad de fijar tarifas máximas en aquellas circunstancias
que, a su criterio, así lo aconsejen.
e) Controles
Potensur S.A. dará cumplimiento a todas las leyes vigentes, así como a
toda disposición y reglamentación relativa a las actividades que
desarrolle en el puerto y deberá permitir y facilitar que las autoridades
competentes efectúen los controles de seguridad, aduaneros, sanitarios,
ambientales y otros que pudieran corresponder.
Para el cumplimiento de tales funciones Potensur S.A. deberá proveer sin
cargo, instalaciones y espacios adecuados dentro del recinto portuario
para los siguientes organismos: Dirección Nacional de Hidrografía,
Prefectura Nacional Naval, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
Dirección Nacional de Migración, Dirección Nacional de Aduanas,
Ministerio de Salud Pública. Las dimensiones serán acordadas directamente
con cada Institución.
f) Navegación
Potensur S.A. estará obligado a cumplir con toda la normativa nacional y
con las disposiciones de la Comisión Administradora del Río Uruguay para
la navegación del Río Uruguay.
Hasta tanto Potensur S.A., no presente documentación que habilite a lo
contrario, el franqueo del muelle por buques similares al de diseño
deberá ser asistido por remolcadores.