Ver vigencia: Resolución Nº 111/005 de 27/01/2005 numeral 1.
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CAUSAS DE EXTINCION DE LA CONCESION Y AUTORIZACION
a) Vencimiento del Plazo. La concesión se extinguirá por expiración del
plazo original o cualquiera de sus prórrogas. Con una anticipación no
menor a seis meses con respecto al vencimiento del plazo Potensur S.A.
y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerán un plan de
transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que Potensur
S.A. entregará y el MTOP accederá a las obras e instalaciones que
correspondan.
b) Mutuo acuerdo. Potensur S.A. y el Concedente podrán acordar la
extinción de la concesión y autorización en cualquier momento y
conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.
c) Incumplimiento grave de Potensur S.A.. El incumplimiento grave de
Potensur S.A. podrá determinar la revocación de la concesión y
autorización sin derecho de Potensur S.A. a indemnización alguna o
reembolso por las obras construidas en el álveo. Dentro de los actos
pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves de
Potensur S.A. se incluyen, entre otros:
* Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones
dentro de las áreas otorgadas en concesión, sumada a la negativa de
Potensur S.A. (previa intimación) a efectuar las reparaciones y
mantenimientos considerados necesarios por la Administración.
* Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en
particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código
de Aguas.
* Atraso en el inicio o en la ejecución del proyecto ejecutivo de las
obras o en sus ajustes, o la no aprobación del mismo por los organismos
competentes. Se considerará atraso en el inicio el no comienzo de las
obras de la primera etapa en un plazo máximo de 90 días a partir de la
aprobación del Proyecto Ejecutivo.
* Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la
Administración.
* Cesión total o parcial de la concesión, autorización o permiso, sin
autorización previa del Concedente.
* Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o
grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave de Potensur
S.A..
* Abandono por parte de Potensur S.A., el que quedará configurado
cuando Potensur S.A. deje de prestar servicios por un período tal, o
realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no
continuará la explotación de los servicios portuarios autorizados,
excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos
justificados a juicio de la Administración.
* La realización de actividades no autorizadas dentro del Recinto
Portuario.
En forma previa a extinguir la Concesión, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas intimará a Potensur S.A. para que en el término de quince
días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el
inconveniente no fuera subsanado íntegramente, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas podrá revocar la presente resolución
notificando a Potensur S.A. tal decisión aplicando las respectivas
penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando la
garantía correspondiente.
d) Quiebra o liquidación de Potensur S.A.. Cuando Potensur S.A. sufra
embargos con o sin secuestro de bienes por montos superiores al cincuenta
por ciento de sus activos declarados en el último balance o se constate
que su situación económico-financiera es de insolvencia y que se halla
impedida de realizar las obras o de prestar los servicios concesionados,
o se compruebe que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o
liquidación, el Concedente podrá revocar la concesión con idénticas
consecuencias que para el caso de incumplimiento grave de Potensur S.A..