Otórgase a la firma URUFARMA S.A. la exoneración prevista en el art. 1º.
Del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la
Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
U$S 588.750, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/06/2000 y el 31/05/2002.
En virtud del art. 3º. Del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984,
el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa URUFARMA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día
31/05/2003.