VISTO: la solicitud de la empresa UNIVERSAL PLASTIC S.A., referente al
reciclado de residuos termoplásticos para insumo de la industria, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el establecimiento
de una planta de reciclado de residuos termoplásticos, aplicando
tecnología de última generación con la incorporación de equipamiento
industrial de origen importado.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por UNIVERSAL PLASTIC S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por UNIVERSAL PLASTIC S.A., referente al reciclado de residuos
termoplásticos para insumo de la industria.
Exonérase en forma total a la empresa UNIVERSAL PLASTIC S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* 4 (cuatro) autoelevadores
* 3 (tres) porta palets (zorras mecánicas)
* 4 (cuatro) zorras eléctricas
* 1 (un) torno Modelo 190
* 1 (una) fresadora para: fresar, agujerear y rectificar
* 2 (dos) cortadoras sensitivas 3700 RPM (serrucho mecánico)
* 2 (dos) bancos de herramientas
* 1 (una) línea de extrusión 80 completa, accesorios y repuestos
* 2 (dos) líneas de extrusión 120 completas, accesorios y repuestos
* 2 (dos) máquinas extrusoras para materiales termoplásticos, rosca de
80 mm Modelo AD 80, accesorios y repuestos
* 2 (dos) líneas de reciclaje (lavaderos) de envases PET completas,
accesorios y repuestos
* 2 (dos) líneas completas de lavar termoplásticos, con accesorios y
repuestos
* 20 (veinte) prensas hidráulicas PH2, accesorios y repuestos
* 5 (cinco) granuladores BR 200 completos, accesorios y repuestos
* 1 (un) conjunto de granulación de corte directo, completo, con
accesorios y repuestos
* 5 (cinco) conjuntos de cambio de filtro de cabezales completos,
accesorios y repuestos
Otórgase a la firma UNIVERSAL PLASTIC S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el art.
419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 1.929.058, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º/11/2001 y el 31/10/2003.
En virtud del Art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984,
el financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, Art. 9º.
La empresa UNIVERSAL PLASTIC S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día
31/10/2004.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa UNIVERSAL PLASTIC
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los 1 a 10, sobre la ejecución
y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los
beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.