El monto del subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981; (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Resolución Nº 1.666/003 de 11/11/2003 numeral 1.Ayuda