HOMOLOGACION DE LAS BASES DE LA EDICION 2014 DE LOS PREMIOS ANUALES DE LITERATURA




Promulgación: 25/03/2014
Publicación: 07/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 373
VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 15.843 de 8 de diciembre de 1986, por la
que se crean los premios a la labor literaria de los escritores
nacionales.

RESULTANDO: I) Que de acuerdo con lo establecido por la misma, corresponde
realizar la convocatoria a interesados en participar en la edición 2014 de
los Premios Anuales de Literatura.

II) Que el Director Nacional de Cultura sugirió el monto total de los
Premios Anuales de Literatura y las remuneraciones, a los jurados de las
categorías inéditas y éditas correspondientes al año 2012.

III) El monto total de todos los premios y jurados, asciende a la suma de
$ 2.400.000 (pesos uruguayos dos millones cuatrocientos mil).

CONSIDERANDO: I) Que, a tales efectos, corresponde proceder a la
homologación de las bases rectoras de concurso.

II) Resulta procedente determinar los montos de los premios
correspondientes a las categorías éditas e inéditas así como los
honorarios de los jurados intervinientes.

ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por el Departamento de Financiero
Contable de la Dirección Nacional de Cultura, a lo preceptuado por la Ley
N° 15.843 de 8 de diciembre de 1986 y Decreto Reglamentario y a lo
dispuesto por Resolución CM/179 de 1 de junio de 2006.

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 HOMOLÓGANSE las bases para la edición 2014 de los Premios Anuales de
Literatura, las que se consideran parte integrante de la presente
resolución.

2

 ESTABLÉCESE hasta la suma de $ 2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil
pesos uruguayos) el monto total estimado para premios y remuneración a los
jurados de las categorías inéditas y éditas.

3

 FÍJANSE los premios de la siguiente manera:

A) $ 45.000.- (pesos uruguayos cuarenta y cinco mil) a cada uno de los
Premios de las Obras Éditas en : 1) Obras en verso y poemas en prosa, 2)
Narrativa, 3) Literatura para niños, 4) Teatro en Género Comedia, 5)
Teatro en Género Drama, 6) Teatro Infantil, 7) Ensayos Literarios,
crónicas y reportajes periodísticos reunidos en volumen, referidos a
materia literaria, 8) Historia, Biografías y temas afines, 9) Filosofía,
Lingüística y Ciencias de la Educación, 10) Arte (Investigación, análisis
y comentarios), 11) Ciencias Sociales y Jurídicas y 12) Investigación y
difusión científica.
B) $ 25.000.- (pesos uruguayos veinticinco mil) a cada uno de los Segundos
Premios de obras Éditas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa, 2)
Narrativa y 3) Literatura para niños.
C) $ 18.000.- (pesos uruguayos dieciocho mil) a un Tercer Premio en Obras
Éditas en Narrativa.
D) $ 50.000.- pesos uruguayos (cincuenta mil) a cada uno de los Premios de
las Obras Inéditas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa, 2) Narrativa,
3) Literatura para niños, 4) Teatro en Género Comedia, 5) Teatro en Género
Drama, 6) Teatro Infantil, 7) Ensayos Literarios, crónicas y reportajes
periodísticos reunidos en volumen referido a materia literaria, 8)
Historia, Biografías y temas afines, 9) Filosofía, Lingüística y Ciencias
de la Educación, 10) Arte (Investigación, análisis y comentarios), 11)
Ciencias Sociales y Jurídicas y 12) Investigación y difusión científica.
E) $ 25.000.- (pesos uruguayos veinticinco mil) a cada uno de los Segundos
Premios de Obras Inéditas en: 1) Obras en verso y poemas en prosa, 2)
Narrativa y 3) Literatura para niños.
F) $ 18.000.- (pesos uruguayos dieciocho mil) a un Tercer Premio en Obras
Inéditas en Narrativa.

4

 DISPÓNESE que cada integrante de los jurados percibirá por su actuación
la suma de $ 15.000.- (pesos uruguayos quince mil) por las primeras
cincuenta obras, más la suma de $ 100.- (pesos uruguayos cien) por cada
una de las obras evaluadas que excedan la cantidad referida anteriormente.

5

 LA presente resolución se suscribe ad - referéndum de la intervención
preventiva del Tribunal de Cuentas de la República.

6

 ESTABLÉCESE que la erogación resultante será atendida con cargo al objeto
del gasto 579 Programa 280. Proyecto 000 de la Unidad Ejecutora 003,
Inciso 11 de los créditos presupuestales de 2014.

7

 COMUNÍQUESE al Tribunal de Cuentas de la República.

8

 PASE a la Dirección Nacional de Cultura con destino a su Departamento de
Comunicación, Financiero Contable y Área de Letras sus efectos.

RICARDO EHRLICH
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