DESESTIMACION DE RECURSO DE REVOCACION. VAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA




Promulgación: 19/07/2022
Publicación: 27/07/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el recurso de revocación interpuesto por VAL S.R.L contra la denegatoria ficta recaída respecto a su solicitud de declaración de prescripción de la infracción y de caducidad del procedimiento sancionatorio, interpuesto en el expediente administrativo 2020-8-1-0000650;

   RESULTANDO: I) que la misma se dirige a obtener la declaración de la prescripción de la infracción y la caducidad del procedimiento administrativo que la afecta; 

   II) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), N° 257, del 12 de agosto de 2004, se le otorgó a la peticionante licencia clase D, para prestar el servicio de televisión para abonados en las ciudades de La Paz y Las Piedras;

   III) que VAL incumplió con su obligación de instalar y poner en funcionamiento la red en plazo; 

   IV) que esa circunstancia fue denunciada en el año 2011 ante la URSEC por CABLE VIDEO URUGUAY LTDA., en su calidad de empresa prestadora de servicios de televisión para abonados en las ciudades de La Paz y Las Piedras del departamento de Canelones, peticionándole que ejerciera sus potestades de fiscalización respecto de la empresa que, con la licencia otorgada caduca, realizó el tendido de cables, publicitó sus servicios y ofreció diferentes paquetes de señales televisivas; 

   V) que ante la no respuesta de URSEC a su solicitud de que se declarara la caducidad de la licencia, CABLE VIDEO URUGUAY LTDA. recurrió a la vía judicial en el año 2013 (autos caratulados "CABLE VIDEO URUGUAY Y OTRO C/ESTADO - PODER EJECUTIVO - DAÑOS Y PERJUICIOS" IUE 2-2855/2013); 

   VI) que por sentencia N° 68, del 8 de noviembre de 2013, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14° Turno condenó al Estado el pago del daño emergente ocasionado a la actora por la pérdida de abonados sufrida desde que VAL S.R.L. comenzó a prestar el servicio; 

   VII) que esa sentencia fue confirmada por la N° 104/2014 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° Turno y N° 142/2015 de la Suprema Corte de Justicia;

   VIII) que CABLE VIDEO URUGUAY LTDA., accionó de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) la denegatoria ficta de la petición presentada ante la URSEC para que se declarara la caducidad de la licencia de telecomunicaciones clase D otorgada a VAL S.R.L. debido a sus prolongados incumplimientos (autos caratulados "CABLE VIDEO URUGUAY LTDA. con PODER EJECUTIVO - URSEC. Acción de nulidad" - Ficha No. 906/2013); 

   IX) que asimismo, CABLE VIDEO URUGUAY LTDA y BRUSTER S.A., accionaron de nulidad la Resolución del Poder Ejecutivo del 23 de diciembre del 2013 que confirmó la de URSEC N° 257/2004 de URSEC por la que VAL S.R.L. es titular de su licencia de comunicaciones ("CABLE VIDEO URUGUAY LTDA. Y OTRA con PODER EJECUTIVO. Acción de nulidad" - Ficha No. 654/2014); 

   X) que por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 656, del 17 de octubre de 2019, se ampararon ambas demandas y se anularon los actos administrativos impugnados;

   CONSIDERANDO: I) que tanto la sentencia del TCA referida como la obtenida en vía judicial, son contestes en que VAL S.R.L. fue omisa en desarrollar la conducta debida por mandato legal; 

   II) que también coinciden en que de acuerdo a la normativa aplicable debió haberse revocado la licencia en virtud de que ante supuestos de este tipo de incumplimientos la Administración no goza de discrecionalidad para la imposición de sanciones; 

   III) que el artículo 15 del Decreto N° 115/003, del 25 de marzo de 2003, establece como obligación de los licenciatarios estar en condiciones de iniciar la prestación del servicio dentro del plazo máximo de 15 meses contados a partir de la fecha de obtención de la licencia; 

   IV) que el artículo 26 literal c) del Decreto N° 115/003, establece como causal de revocación de la licencia el no cumplimiento de los plazos de instalación y puesta en funcionamiento de la red; 

   V) que de acuerdo a los antecedentes reseñados, no puede pretenderse por parte de VAL S.R.L la prescripción de su infracción ni la caducidad del procedimiento administrativo;

   VI) que no puede desconocerse la existencia de tres fallos del Poder Judicial y una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que obligan a la Administración a ajustar su obrar a Derecho y revocar la licencia de VAL S.R.L.; 

   VII) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) emitió dictamen favorable a la revocación; 

   VIII) que esa Dirección en su informe remite a Enrique Sayagues Laso, en cuanto sostiene el deber de la Administración de adoptar las medidas necesarias para cumplir con los fallos anulatorios, debiendo disponer los actos expresos o medidas de contenido material para cumplir en los hechos con los pronunciamientos jurisdiccionales; 

   IX) que la URSEC comparte el criterio que sugiere adoptar la DINATEL;

   X) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), en atención a los pronunciamientos del Poder Judicial y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de conformidad con los artículos 15 y 26 literal C) del Decreto N° 115/003, sugiere desestimar el recurso de revocación interpuesto contra la denegatoria ficta recaída respecto a su solicitud de declaración de prescripción de la infracción y de caducidad del procedimiento sancionatorio, interpuesto en el expediente administrativo 2020-8-1-0000650; 

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 317 y 318 de la Constitución de la República, por el artículo 4° de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987, por el Decreto 500/991, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Desestímase el recurso de revocación interpuesto por VAL S.R.L contra la denegatoria ficta recaída respecto a su solicitud de declaración de prescripción de la infracción y de caducidad del procedimiento sancionatorio, interpuesto en el expediente administrativo 2020-8-1-0000650.

2

   Notifíquese, comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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