Visto: la solicitud de la empresa Medea S.A. tendiente a que se incluya
el equipamiento que detalla en la resolución del Poder Ejecutivo del 13 de
setiembre de 1978, por la que fuera declarada de Interés Nacional.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado dado que la compra de las nuevas máquinas
está destinada a mejorar la calidad de los productos terminados,
representando el costo de su adquisición en 13% del monto total de la
inversión en activo fijo del proyecto y situándose la rentabilidad del
mismo en 17%.
Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
lo establecido en la ley 14.178, del 28 de marzo de 1974 (de Promoción
Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo del 13 de setiembre de 1978,
-por la que se declaró de Interés Nacional los proyectos Medea I y Medea
II-, destinados a la fabricación de cintas elásticas y a la producción de
galones y grifas bordadas respectivamente, destinadas al consumo interno y
a la exportación indirecta, con calidades competitivas con productos
similares fabricados en el exterior, en el sentido de incluir en su Anexo
Nº 1, listado de equipamiento no competitivo nacional, la siguiente
maquinaria: dos máquinas automáticas de agujas para tejer cintas,
completas con accesorios y repuestos, cuatro máquinas de trenzar,
completas con accesorios incluyendo trescientas bobinas de acetal y una
máquina de anudar completa con sus accesorios y repuestos.