VISTO: el interés en declarar el día del funcionario del Ministerio de
Desarrollo Social el segundo viernes del mes de diciembre de cada año:
RESULTANDO: I) que por Ley No. 17.866 del 21 de marzo de 2005 se crea el
Ministerio de Desarrollo Social con la finalidad de llevar a cabo
distintas políticas de Estado que atiendan a la población más vulnerable,
dando soluciones urgentes en los casos de emergencia así como comenzar con
la planificación y seguimiento de Programas en las áreas de juventud,
mujer y familia, adultos mayores, discapacitados y desarrollado social en
general:
II) que para la realización de los cometidos referidos, resulta de
fundamental importancia la interacción y vinculación estrecha entre la
sociedad civil involucrada con los fines de esta Cartera y sus
funcionarios, en procura de lograr ámbitos de coordinación y
asesoramiento:
CONSIDERANDO: I) que desde el mes de diciembre del año 2005 resulta
tradición efectuar un balance de lo realizado celebrando en diversas
actividades las tareas efectuadas y planificando las actividades a
realizarse, por lo cual resulta indispensable contar con un día de
celebración que permita la participación de todos los funcionarios del
Ministerio en las actividades referidas:
II) que siendo el mes de diciembre el elegido para la celebración del día
del voluntario en el marco de la Declaración por la Asamblea General de
las Naciones Unidas del "Día Internacional de los Voluntarios por un
Desarrollo Económico y Social" y la declaración del "Día Nacional del
Voluntariado" por Ley Nacional No. 17.885 de fecha 12 de agosto de 2005,
se entiende pertinente que el día del funcionario del Ministerio de
Desarrollo Social se celebre en el mes referido:
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE: