Visto: la solicitud de la Industria Textil del Este S.A. (I.T.E.S.A.)
dedicada a la producción de hilados de algodón, poliester y telas de
diversos hilados tejidos a façon, tendiente a obtener al amparo de la ley
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización y
ampliación de su parque industrial iniciando la fabricación de tejido
propio;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por I.T.E.S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma I.T.E.S.A. por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto reduce los costos, mejora la calidad y
amplía el mercado.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Industria Textil del Este S.A. (I.T.E.S.A.) dedicada a la
producción de hilados de algodón, poliester y telas de diversos hilados
tejidos a façon para la modernización y ampliación de su equipo
productivo.
Exonérase en forma total a la empresa I.T.E.S.A. de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
- Tres (3) enconadoras automáticas completas con accesorios y repuestos.
- Tres (3) continuas de hilar completas con accesorios y repuestos.
- Una (1) mechera.
- Nueve (9) telares circulares completos con accesorios y repuestos.
- Un (1) autoelevador con accesorios y repuestos.
- Un (1) computador con todos sus componentes, accesorios y repuestos.
- Un (1) manuar mezclador completo con accesorios y repuestos.
- Un (1) conjunto de componentes para adaptar a equipos textiles
existentes.
Exonérase de todo tributo la ampliación e integración de capital de
la sociedad anónima Textil del Este, en el monto necesario para la
ejecución del proyecto, dentro de un plazo de 3 años a partir de la
presente resolución.
El beneficio de canalización de ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa I.T.E.S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a
dólares 1:922.600,00 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2 años
a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa I.T.E.S.A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 1 a 4 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.