DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. DOFIN S.A.




Promulgación: 31/10/2003
Publicación: 14/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1191
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa DOFIN S.A., referente a la explotación 
industrial y comercialización de cueros y subproductos, con la finalidad 
de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone 
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos 
beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación 
de nuevo equipamiento con la finalidad de aumentar la producción y 
mejorar la calidad de los productos;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de 
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y 
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por DOFIN S.A. da cumplimiento con el 
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de 
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de 
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado 
por DOFIN S.A., referente a la explotación industrial y comercialización 
de cueros y subproductos.

2

 Exonérase en forma total a la empresa DOFIN S.A., de todo recargo 
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de 
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación 
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento 
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria 
nacional:
*  Dos (2) juegos de piezas para cueros crudos.
*  Dos (2) filtros de pelo.
*  Un (1) juego de pinzas para cueros piquelados.
*  Una (1) escurridora de 6 cilindros.
*  Un (1) sistema de agua mix para la nueva ribera.
*  Una (1) cadena para secado de cueros.
*  Un (1) horno de secado de cueros.
*  Una (1) moliza.
*  Un (1) compactador de viruta.
*  Dos (2) tanques homogenizadores.
*  Dos (2) tanques reactores.
*  Doscientos ochenta (280) difusores completos de disco de diámetro 9".
*  Un (1) soplador centrífugo con capacidad de 400 mm3/h.
*  Un (1) autoelevador eléctrico para productos químicos, capacidad
   2.000 kg.
*  Dos (2) fulones de prueba.
*  Un (1) equipo de prueba para fogging.
Referencias al numeral

3

 Otórgase a la empresa DOFIN S.A. un crédito por el Impuesto al Valor 
Agregado incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra 
civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos 
imponibles: el equivalente a US$ 47.948 o el equivalente al 15% de la 
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de 
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el 
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la firma DOFIN S.A. la exoneración prevista en el art. 1º. 
del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada 
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta 
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.185.478, que será 
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/06/02 y el 
31/05/04.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficiio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa DOFIN S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las 
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el 
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 
31/05/06.

5

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la 
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los 
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los 
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados 
activos gravados.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa DOFIN S.A., deberá 
informar anualmente, ante la  Comisión de Aplicación y en forma 
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto 
de la implantacion del proyecto durante los años de implementación física 
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de 
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales 
otorgados según esta Resolución.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales 
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos 
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al 
proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes 
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y 
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al 
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere 
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de 
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28 
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan 
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que 
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE


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