DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE LAYFA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 02/02/1977
Publicación: 14/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 217
Referencias a toda la norma
  Visto: la gestión promovida por la firma LAYFA S.A., tendiente a que se
declare de Interés Nacional y se le concedan beneficios a su proyecto de
inversión destinado a requipar y ampliar su planta industrial (Sector
Tintorería Industrial).

  Resultando: I) La Unidad Asesora de Promoción Industrial en base a la
evaluación de la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial considera que corresponde declarar de Interés Nacional el
proyecto de inversión destinado a la ampliación (1ª etapa) de la
tintorería industrial LAYFA S.A., y propone se le concedan diversas
medidas promocionales;

II) La mencionada Unidad Asesora agrega que aunque cierto material del
equipamiento a importar, podría fabricarse en el país, con todo en el caso
presente, se dan las condiciones económicas, financieras y de urgencia que
determinan que el material en cuestión pueda considerarse no competitivo
de la industria nacional, al igual que el resto del equipamiento, a los
efectos de la aplicación de la ley 14.178 de Promoción Industrial.

  Considerando: de los asesoramientos recabados surge la conveniencia de
acceder a la solicitud de la firma LAYFA S.A., puesto que el proyecto
presentado cumple con los objetivos de los Planes de Desarrollo,
otorgándole los beneficios promocionales aconsejados por la Unidad Asesora
en su informe a fojas 188 y vuelta.

  Atento: a lo informado por la Dirección de Industrias, Unidad de
Asistencia Técnica para el Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la
Unidad Asesora de Promoción Industrial y lo establecido en la ley 14.178
de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974,

                  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional el proyecto de inversión presentado LAYFA
S.A., destinado a la ampliación (1ª etapa) de la planta de tintorería
industrial, de conformidad a lo establecido en la Ley de Promoción
Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974.

2

  Autorízase a la firma LAYFA S.A., a gestionar, a través del sistema
bancario nacional, los avales requeridos para los créditos
correspondientes a la importación de los equipos referidos en el numeral
4º siguiente (Artículo 6º numeral II, Literal A) de la ley 14.178 de
Promoción Industrial).

3

  Exonérase a la firma LAYFA S.A., en forma total, del Impuesto Unico a la
Actividad Bancaria sobre las operaciones mencionadas en el numeral
precedente (Artículo 8º Literal A) de la ley 14.178 de Promoción
Industrial).

4

  Exonérase en forma total a la firma LAYFA S.A., de recargos, incluso el
mínimo, impuestos a las importaciones, tributos en ocasión de las mismas,
gastos y tasas consulares, derechos de aduana y adicionales, proventos,
tasas portuarias y adicionales, y todo otro gravamen que recaiga sobre la
importación de los equipos detallados a fs. 165/166 de estas actuaciones y
cuyas facturas proforma y catálogos lucen adjuntos, por un valor FOB de
U$S 384.137.22 (trescientos ochenta y cuatro mil ciento treinta y siete
dólares americanos con veintidós centavos) (Artículo 8º, literales A) y D)
de la ley 14.178 de Promoción Industrial). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

 El Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora
(Ley 14.178) comunicará a los Organismos pertinente el detalle del
equipamiento objeto de las exoneraciones dispuestas en el numeral
precedente.

6

 A los efectos de la supervisión del proyecto que debe realizar el
Ministerio de Industria y Energía la firma LAYFA S.A., deberá presentar a
la Unidad Asesora (creada por la ley 14.178) toda la información que se le
solicite durante la vigencia de los créditos para la adquisición del
equipamiento, en particular la correspondiente a la producción del Sector
Tintorería, indicando en forma detallada y anual, los valores físicos y
monetarios agrupados por distintos ítems y permitirá la realización de las
inspecciones que disponga la mencionada Unidad Asesora.

7

  Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO SAMPSON
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