OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. DAKAR S.A.




Promulgación: 07/02/2001
Publicación: 14/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: El planteo realizado por la firma DAKAR S.A., solicitando del 
Poder Ejecutivo una ampliación del Seguro por Desempleo para 5 (cinco), 
de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a decrecer su 
producción en virtud de serias dificultades para la exportación de sus 
productos, por factores coyunturales ajenos a su producción, que han 
afectado a la Industria Textil Nacional.

II) Que dichos factores determinan que la empresa enviara al Seguro por 
Desempleo a trabajadores que han agotado la prestación y que no pueden 
ser reintegrados.

CONSIDERANDO: I) Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado por el 
artículo 10º del Decreto Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981, a 
establecer un régimen especial de seguro por desempleo, total o parcial, 
por razones de interés general para ciertas categorías laborales.

II) Que resulta de interés general mantener la fuente de trabajo y 
producción, afectada por la baja de las exportaciones en el ramo textil, 
a los efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las medidas 
tendientes a su reactivación, reincorporación del personal, y evitar, de 
esa forma, la pérdida de la fuente de trabajo de su personal.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 
10º del Decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase el régimen de Seguro por Desempleo que abona el Banco de 
Previsión Social a 5 (cinco), trabajadores de DAKAR S.A., que se 
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo, fijándose un plazo 
de 90 (noventa), días y liquidándose la prestación de conformidad a lo 
que dispone el artículo 6º del Decreto Ley 15.180, de 20 de agosto de 
1981.

2

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


Ayuda