VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual los señores Darío Armand Pilón y
Américo César Crescí, solicitan la adjudicación de una frecuencia para la
explotación de una estación radiodifusora en la localidad de José Enrique
Rodó, departamento de Soriano.-
RESULTANDO: que los gestionantes fundamentan dicha petición en la
importancia de un servicio radial para la localidad mencionada en
atención a las características del medio, manifestando haberse presentado
en un llamado público a tal fin en el año 2000, el cual fue dejado sin
efecto por la Resolución del Poder Ejecutivo 1515/001 del 23 de octubre
de 2001.-
CONSIDERANDO: que la adjudicación de las frecuencias para la explotación
de un servicio de radiodifusión debe realizarse mediante el procedimiento
del Llamado Público a Interesados, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 7mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto
734/978 de 20 de diciembre de 1978, Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre
de 1984 en la redacción modificativa dada por la Ley 16.211 de 10 de
octubre de 1991, Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, Ley 17.296 de
21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la
misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Deniégase a los señores Darío Armand Pilón y Américo César Cresci la
solicitud de adjudicación de una frecuencia para la explotación de una
estación radiodifusora en la localidad de José Enrique Rodó del
Departamento de Soriano.-