Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio 1º de mayo de 1986, 30 de abril de 1987.