HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY COMANDO GENERAL DE LA FUERZA AEREA




Promulgación: 01/03/1994
Publicación: 15/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 269
      Visto: El Convenio celebrado el tres de febrero del corriente año
entre el Comando General de la Fuerza Aérea y el Banco Hipotecario del
Uruguay.

     Considerando: Que es de interés del Comando General de la Fuerza
Aérea que se consideren ahorristas sus funcionarios a los efectos de
gestionar préstamos para la adquisición de viviendas en el citado Banco
Hipotecario del Uruguay.

     Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Asesoría Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.

     El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

 Homológase en todas sus partes el Convenio por el cual el Banco
Hipotecario del Uruguay considerará como ahorristas a los efectos de las
líneas de crédito que tenga vigentes, a los funcionarios pertenecientes al
Comando General de la Fuerza Aérea, cuyo texto se transcribe:

     "CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo, a los tres días del mes de
febrero de mil novecientos noventa y cuatro, entre:

     POR UNA PARTE: El Comando General de la Fuerza Aérea, representado
por el Teniente General Señor Raúl V. Sampedro y de acuerdo a la
Resolución del Ministerio de Defensa Nacional de fecha 31 de enero de
1994; y POR OTRA PARTE: El Banco Hipotecario del Uruguay, representado por
el Escribano Pedro W. Cersósimo, en su carácter de Presidente del
Directorio, domiciliados respectivamente en Avenida Don Pedro de Mendoza
5553 y Avenida Daniel Fernández Crespo 1508, acuerdan celebrar el
siguiente CONVENIO DE AHORRO Y PRESTAMO.

     Primero: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley
13.728 del 17 de diciembre de 1968 el Banco puede celebrar Convenio de
Ahorro y Préstamo con aquellos Organismos de Derecho Público que dispongan
de recursos para conceder préstamos de vivienda. Segundo: El Comando
General de la Fuerza Aérea es ahorrista del Banco Hipotecario del Uruguay,
manteniéndose en consecuencia comprendido en las disposiciones a que se
refiere la cláusula anterior. El Banco Hipotecario del Uruguay considerará
dicha cuenta como Ahorro Previo a los efectos de este Convenio. Tercero:
El Banco Hipotecario considerará como ahorristas a los efectos de las
líneas de crédito que tenga vigentes, a los funcionarios pertenecientes a
la Fuerza Aérea que se seleccionen como posibles sujetos de crédito. El
Comando General de la Fuerza Aérea seleccionará los futuros adjudicatarios
de acuerdo a reglamentación interna. Cuarto: En todas aquellas líneas de
crédito o adjudicaciones de vivienda en que fuere necesario la
determinación del puntaje de ahorrista del funcionario de la Fuerza Aérea,
se entenderá que éste es ahorrista con el máximo puntaje. Quinto: Los
funcionarios de la Fuerza Aérea podrán solicitar al Banco Hipotecario del
Uruguay un préstamo adicional en moneda nacional de hasta U.R. 100
(Unidades Reajustables cien) para gastos, que se documentará en vale, a un
plazo de cuatro años y al 49% de interés anual, en todas aquellas líneas
de crédito en que la citada Institución no tenga previstas mejores
condiciones. Sexto: El Banco Hipotecario del Uruguay recibirá del Comando
General de la Fuerza Aérea la comunicación de los seleccionados, los que
serán estudiados de acuerdo a las normas generales del Banco. Séptimo: La
comunicación que se haga al Banco Hipotecario del Uruguay no importará
obligación de conceder los préstamos a los seleccionados. Estos se
acordarán en la medida en que los seleccionados puedan ser sujetos del
crédito y conforme a las posibilidades del Banco. Octavo: Los plazos y
condiciones de los préstamos serán los generales que se otorguen a los
ahorristas. Noveno: Este convenio permanece vigente en tanto se mantenga
el Comando General de la Fuerza Aérea como ahorrista. Décimo: El presente
convenio se suscribe ad-referendum de su aprobación por parte del Poder
Ejecutivo, bastando a todos los efectos la agregación de copia autenticada
o enviada por fax a esta Institución de dicha Resolución".

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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