Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto, N° 153/993 de 30 de
marzo de 1993, modificativo del Decreto N° 255/92 de 9 de junio de 1992,
el que aprueba las tasas y tarifas de los servicios administrados por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 93 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: I) Que de acuerdo al artículo 12 del citado Decreto, los
valores fijados por el mismo, se actualizarán automáticamente en función
de las variaciones promedio que experimenten las tarifas correspondientes
a los servicios de telecomunicaciones que suministra ANTEL. Aprobadas las
nuevas tarifas de los servicios brindados por ANTEL, la URSEC deberá
publicar los valores de sus tasas y tarifas, dando cuenta de ello al Poder
Ejecutivo.
II) Que asimismo dicha norma prevé, que cuando los valores resultantes de
los ajustes automáticos previstos no se adecuen a los costos reales de
cada servicio, la URSEC propondrá al Poder Ejecutivo las correcciones
necesarias.
III) Que en aplicación de la norma reglamentaria la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, elaboró un índice de precios de los servicios
que presta ANTEL, para el análisis de los valores de las tarifas en el
período 2006-2009.
IV) Que para la elaboración de dicho índice se consideró una canasta
compuesta por los Servicios de Telefonía Fija, Datos e Internet y
Telefonía Móvil, de ponderadores variables (Indice de precio de Paasche).
Se utilizaron como ponderadores, la participación en el ingreso de cada
uno de los servicios considerados en la canasta. Para el caso del servicio
de telefonía móvil, se consideró el precio del minuto en red
propia-pospago, para la telefonía fija, se utilizó el precio del cómputo
urbano y en el caso de servicios de Datos e Internet se consideró el
precio del servicio ADSL 30 horas de uso de ANTELDATA.
V) Que del análisis surge que los valores experimentaron variaciones muy
poco significativas ya que la evolución de dicho índice de precios, en el
período considerado, se redujo en promedio 0,29% por año, lo que resulta
en 1.15% desde el último ajuste (diciembre 2005), por lo que no se
procedió a efectuar ajustes a las tasas y tarifas en período indicado.
CONSIDERANDO: Que en mérito a lo expuesto, corresponde la convalidación de
lo actuado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
ATENTO: A lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, por
Decreto N° 255/92 de 9 de junio de 1992, Decreto N° 153/993 de 30 de marzo
de 1993 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, Ministerio de Industria, Energía y Minería y Ministerio de
Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Convalídese lo actuado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, con relación al mantenimiento de los valores de tasas y
tarifas de los servicios que administra en el período 2006-2009.