VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la solicitud de
revocación de la Resolución del Poder Ejecutivo 91/000, de fecha 1ro. de
febrero de 2000.-
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se autorizó al señor
Eduardo Domingo Tassino Olaechea, el uso de la frecuencia 103.7 MHz.,
para operar una estación en la localidad de Bella Unión, departamento de
Artigas, Canal 279, con una potencia adjudicada de 1 kw., altura media de
antena de 75 metros y un área de cobertura de 22 kilómetros.-
II) que el artículo 13 del Decreto 734/978 de fecha 20 de diciembre de
1978, establece que para poner en funcionamiento una estación de AM o FM
se contará con el plazo de un año, el cual podrá ser prorrogado por seis
meses en caso de fuerza mayor debidamente justificado.-
III) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones
Nro. 82/01 de fecha 15 de marzo de 2001, se le otorgó al titular de la
Difusora que opera en la frecuencia de 103.7 MHz, una prórroga de seis
meses para poner en funcionamiento la estación.-
CONSIDERANDO: I) que habiendo vencido dicho plazo, el señor Eduardo
Domingo Tassino Olaechea aún no ha instalado la estación otorgada a pesar
del tiempo transcurrido.-
II) que se dio al titular la vista prevista por el artículo 76 del
Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, no habiéndola evacuado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
del 21 de febrero de 2001 y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Revócase la autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo
91/000 de fecha 1ro. de febrero de 2000, por la cual se autorizó al señor
Eduardo Domingo Tassino Olaechea, el uso de la frecuencia 103.7 MHz.,
para operar una estación en la localidad de Bella Unión, departamento de
Artigas, Canal 279, con una potencia adjudicada de 1 kw., altura media de
antena de 75 metros y un área de cobertura de 22 kilómetros.-