VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por
LUVTEL S.A;
RESULTANDO: que por la misma solicita la creación y habilitación de un
Seguro Parcial denominado Sociedad Uruguaya de Medicina Avanzada (SUMA),
como Intermediadora en la Prestación de Asistencia, comprendiendo
modalidades de Diagnóstico, Internación Médica e Internación Quirúrgica,
sito en Bulevar Artigas 1125;
CONSIDERANDO: I) que los interesados dieron cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes;
II) que la Dirección General de la Salud y la División Servicios de Salud
del Ministerio de Salud Pública, no formulan objeciones al respecto;
ATENTO: a lo establecido en el Decreto Nº 495/89 de 31 de octubre de
1989;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a LUVTEL S.A. la creación y habilitación de un Seguro Parcial
denominado Sociedad Uruguaya de Medicina Avanzada (SUMA), como
Intermediadora en la Prestación de Asistencia, comprendiendo modalidades
de Diagnóstico, Internación Médica e Internación Quirúrgica, sito en
Bulevar Artigas 1125, bajo la Dirección Técnica del Doctor Alberto Pan
Montans.