AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. PRODELMAR LTDA.




Promulgación: 18/01/1991
Publicación: 24/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: estos antecedentes elevados al Instituto Nacional de Pesca a los fines que se expresarán:

    Resultando: I) Con fecha 4 de marzo de 1990, la firma "Prodelmar Ltda." solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor de productos de la pesca;

    II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 23 de noviembre de 1990, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueran requeridos por el Instituto en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484 de 18 de diciembre de 1975.

    Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proceder en la forma solicitada por la firma peticionaria.

    Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, los artículos 20 y 21 del decreto 711/971, de fecha 28 de octubre de 1971, decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y resolución 1.025/990, de fecha 19 de noviembre de 1990, que delega atribuciones.

    El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                      RESUELVE:

1

    Otórgase a favor de la firma "Prodelmar Ltda.", el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor, de productos de la pesca. 

2

    El presente permiso queda condicionado a que los productos de la pesca a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora habilitada por el Instituto Nacional de Pesca. 

3

    La empresa involucrada debera cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos y de investigación le fueran requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975. 

4

    La presente autorización es sin perjuicio de las demás habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

5

    Dése cuenta a la Presidencia de la República.

6

    Comuníquese y a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.

ALVARO RAMOS
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