Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados al Instituto Nacional de Pesca a los fines que se expresarán:
Resultando: I) Con fecha 4 de marzo de 1990, la firma "Prodelmar Ltda." solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor de productos de la pesca;
II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 23 de noviembre de 1990, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueran requeridos por el Instituto en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484 de 18 de diciembre de 1975.
Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proceder en la forma solicitada por la firma peticionaria.
Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, los artículos 20 y 21 del decreto 711/971, de fecha 28 de octubre de 1971, decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y resolución 1.025/990, de fecha 19 de noviembre de 1990, que delega atribuciones.
El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de las atribuciones delegadas,
RESUELVE:
Otórgase a favor de la firma "Prodelmar Ltda.", el correspondiente permiso para ejercer actividades de comercialización al por mayor, de productos de la pesca.
El presente permiso queda condicionado a que los productos de la pesca a comercializar sean elaborados por una planta industrializadora habilitada por el Instituto Nacional de Pesca.
La empresa involucrada debera cumplir con todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos y de investigación le fueran requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las demás habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.