Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD
SUPLEMENTADA DE PAYSANDU (CALPA), a fin de que se amplíe el beneficio de
Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a 7 (siete)
de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad y las dificultades económicas y
financieras por las que atraviesa la industria, ha determinado el envío
de parte del personal de la firma al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que posee personal
que se perdería si no se prorrogara el Seguro por Desempleo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 7 (siete),
trabajadores de la firma COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD
SUPLEMENTADA DE PAYSANDU (CALPA), que se encuentren en condiciones
legales de acceder a la misma.
El monto del subsidio por desempleo que por esta Resolución se ampía, se
calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del Decreto
Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.