OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA DE PAYSANDU (CALPA)




Promulgación: 07/02/2001
Publicación: 14/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: La solicitud de COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD 
SUPLEMENTADA DE PAYSANDU (CALPA), a fin de que se amplíe el beneficio de 
Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social, a 7 (siete) 
de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad y las dificultades económicas y 
financieras por las que atraviesa la industria, ha determinado el envío 
de parte del personal de la firma al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de 
trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que posee personal 
que se perdería si no se prorrogara el Seguro por Desempleo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 7 (siete), 
trabajadores de la firma COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD 
SUPLEMENTADA DE PAYSANDU (CALPA), que se encuentren en condiciones 
legales de acceder a la misma.

2

 El monto del subsidio por desempleo que por esta Resolución se ampía, se 
calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del Decreto 
Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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