DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL EL CONJUNTO EDILICIO DENOMINADO "CENTRO DE BARRIO N° 1". TACUAREMBO




Promulgación: 29/05/2024
Publicación: 11/06/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para que sea declarado Monumento Histórico Nacional el conjunto edilicio denominado "Centro de Barrio N° 1", sito en el padrón 15.562 de la ciudad de Tacuarembó, departamento de Tacuarembó, con frente a la Avenida Pablo Ríos s/n;

   RESULTANDO: I) que el "Centro de Barrio N° 1" fue inaugurado en el año 1953 en el Barrio Ferrocarril de la ciudad de Tacuarembó, promovido por el Arquitecto Walter Domingo, con el objetivo de mejorar el nivel de vida de la población barrial en diversas áreas;

   II) que el primer centro contaba con servicios gratuitos de lavadero, sala para niños, policlínica, baños públicos, áreas para deportes, biblioteca y salones de múltiples usos;

   III) que en cuanto a su arquitectura, la estructura es de hormigón armado sin revocar y pintado, con terminaciones y equipamientos sencillos, incorporándose dos murales del artista jonio Montiel, del Taller Torres García, uno en relieve en piedra arenisca y otro realizado en esmalte sobre chapas de hierro llevadas a horno;

   IV) que el centro fue incorporando nuevos servicios, convirtiéndose en un punto de encuentro, mejorando la calidad de vida de residentes de 15 barrios incluyendo la zona rural de Tacuarembó;

   CONSIDERANDO: I) que la obra ha sido pionera en nuestro país y América Latina y su modelo de funcionamientos es aplicable en otros espacios territoriales;

   II) que la comunidad es la responsable de la vitalidad del espacio y promotora de los nuevos servicios que pueda brindar el Centro;

   III) que con el propósito de preservar los bienes que representan el acervo cultural para la comunidad, se considera pertinente acceder a lo solicitado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, declarando Monumento Histórico Nacional el conjunto edilicio denominado "Centro de Barrio N° 1", ubicado en el padrón 15.562 de la ciudad de Tacuarembó, con frente a la Avenida Pablo Ríos s/n;

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en la Ley N° 14.040 del 20 de octubre de 1971, sus modificativas, concordantes y complementarias, el Decreto N° 536/72 de 1° de agosto de 1972, el literal b) del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006 de 1° de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                - en ejercicio de atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico Nacional el conjunto edilicio denominado "Centro de Barrio N° 1", ubicado en el padrón 15.562, con frente a la Avenida Pablo Ríos s/n de la ciudad de Tacuarembó, departamento de Tacuarembó.

2

   Dispónese que el inmueble quedará afectado por las servidumbres previstas en los artículos 7 y 8 de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, sus modificativas, concordantes y complementarias y el Decreto N° 536/972 de 1° de agosto de 1972.

3

   Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Tacuarembó, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia de Tacuarembó, a la junta Departamental de Tacuarembó, a la Dirección Nacional de Catastro, a la Oficina Delegada de Catastro de Tacuarembó.

4

   Publíquese en el Diario Oficial.

5

   Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura a todos los efectos que puedan corresponder.

   PABLO DA SILVEIRA
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