Visto: los presentes antecedentes relacionados con la convocatoria
preceptiva del Jefe de Apuntadores y optativa del Encargado, respecto a
las operaciones de carga y descarga de mercaderías a granel en el Puerto
de Montevideo.
Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de
octubre de 1976 se declaraba que la norma de la Comisión Administradora de
los Servicios de Estiba de fecha 12 de setiembre de 1974, homologada por
resolución del Poder Ejecutivo 311/975, de fecha 27 de febrero de 1975,
tiene carácter de provisoria, en canto dispuso que: ".... en futuras
operaciones de mercadería a granel, en que no es convocado personal del
Registro de Apuntadores, será preceptiva la contratación del Jefe de
Apuntadores y optativa la del Encargado";
II) Que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2º de la resolución de fecha 13 de octubre de 1976, se procedió por intermedio de la Comisión
Tripartita de Apuntadores del Puerto de Montevideo al dictado de la
pertinente norma reglamentaria en fecha 11 de mayo de 1977.
Considerando: que siendo ajustada a derecho la resolución dictada por la
Interventora de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba,
corresponde por la vía reglamentaria dictar el acto homologatorio que
promueve el citado Organismo, de acuerdo a las normas contenidas en los
apartados c) y g) del artículo 27º de la ley 13.322, de 28 de enero de
1965.
Atento: a lo expuesto precedentemente a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 13 de setiembre de 1977, a lo preceptuado por el decreto 828/975, de 30 de octubre de 1975 y a lo dispuesto por la ley 13.322, de 28 de enero de 1965,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Homológase la resolución de la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba (C.A.S.E.), de fecha 11 de mayo de 1977, que se transcribe:
" I) En las operaciones de carga y descarga de mercaderías a granel no
corresponde la convocatoria del Encargado, en los términos y
prácticas usuales que se efectúan a la fecha, por algunas Agencias;
II) Cuando una Agencia necesite un Encargado para cumplir tareas
administrativas, en una operación de carga y descarga de mercaderías
a granel, lo solicitará expresamente y por nota -ante la Oficina de
Puertos- firmada por la Gerencia o autoridad representativa de dicha
Agencia (la que no puede ser persona integrante de la Bolsa de
Trabajo de Apuntadores del Puerto de Montevideo, dado que deberá
asumir la responsabilidad de que efectivamente el servicio requerido
es imprescindible;
III) El Apuntador a convocarse por ventanilla de nombramientos como
Encargado, saldrá de la Lista de Apuntadores "del Turno y en
puerta" por 6 horas, rotando la lista teniendo así acceso, todo el
personal a las posibilidades y oportunidades que le depara la Bolsa
de Trabajo para dichas actividades;
IV) Por circular, comuníquese al Centro de Navegación Transatlántica,
Agencias Usuarias y Cámara de la Marina Mercante Nacional;
V) Remítase a la División Servicios de Estiba y Departamento de
Administración Personal, a los efectos de las correspondientes
publicaciones en cartelera, a las partes obreras, cumplido,
archívese;
VI) La presente resolución, rige a partir de la fecha."