VISTO: el proyecto de inversión presentado por la sociedad San Francisco
de Sales (Padres Salesianos).-
RESULTANDO: I) que el objetivo del proyecto, subvencionado en parte por
la Unión Europea (Proyecto de Promoción Integral y Desarrollo Rural ONG -
PVP/2002/020-472/UY) y en parte también por la ONG italiana Amici dei
Popoli, es la creación de un centro de desarrollo local en Sarandí del Yí
(Institución Paiva Irisarri), situado al sur del departamento de Durazno,
en el que jóvenes del medio rural puedan obtener formación y capacitación
vinculadas al trabajo en dicho medio.-
II) que el referido aprendizaje supone una fase práctica, por cuanto los
bienes producidos durante y después del mismo serán comercializados,
haciendo así al proyecto sustentable. Esta característica le otorga al
proyecto un perfil diferenciado del concepto tradicional de servicios de
enseñanza y orientado más bien a la aplicación directa de mano de obra en
lo inmediato y al fomento de la microempresa en el corto plazo.-
III) que el emprendimiento está orientado a la generación de empleo
productivo tanto en forma directa como indirecta, al fomento de la micro
y pequeña empresa y a la contribución a la descentralización geográfica
con utilización de mano de obra en insumos locales, además de sus fines
educativos.-
CONSIDERANDO: I) que el proyecto de inversión referido cumple con lo
establecido por los literales C) , E) y F) del artículo 11º de la Ley
16.906, de 7 de enero de 1998.-
II) la conveniencia de fomentar emprendimientos de este tipo por sus
objetivos sociales y atendiendo a su particular financiamiento.-
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 15º de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovido el proyecto de inversión presentado por la Sociedad
San Francisco de Sales (Padres Salesianos), referente a la creación de un
centro de desarrollo local en Sarandí del Yí.-
Acuérdase a dicha institución un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios,
directamente vinculados con las obras civiles proyectadas y en las
adquisiciones en plaza de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo),
así como mobiliario y equipamiento necesarios para la inversión
proyectada por un monto imponible total de hasta U$S 711.887,00
(setecientos once mil ochocientos ochenta y siete dólares de los Estados
Unidos de América), aplicables a los ejercicios comprendidos entre el
2003 y el 2006 inclusive.-
El crédito a que hace referencia este numeral tendrá el mismo tratamiento
que el acordado a los exportadores.-
Los beneficios fiscales establecidos en la presente Resolución, se
autorizarán en igual proporción que la que se constate que exista entre
la inversión realizada y la comprometida.-
A los efectos del control y seguimiento, la Sociedad San Francisco de
Sales deberá informar anualmente ante la Comisión de Aplicación y, en
forma simultánea, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, con respecto
a la ejecución del proyecto y al cumplimiento de las metas del mismo, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados por esta
Resolución.-