Visto: la solicitud de la firma Urreta S.A., tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización de
los actuales procesos de producción, ampliación de la producción y nuevas
líneas de productos;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Urreta S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Urreta S.A. por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto permitirá la modernización de su parque
industrial, brindándole la posibilidad de incrementar su volumen de
producción anual, incorporar nuevas líneas de productos y reducir los
actuales costos de operación.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Exonérase en forma total a la empresa de recargos incluso el mínimo
derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto, declarado
no competitivo nacional:
- Un (1) motopolifiltro autolavable "Filter jet" suministrado completo con
todos sus accesorios.
- Un (1) equipo automático llenado-tapador, con 40 válvulas llenadoras y 8
cabezales tapadores, para embotellar bebidas gaseosas, sin alcohol,
sistema premezcla, provisto de los accesorios necesarios.
- Un (1) sistema premezcla para desacrear y preenfriar agua-jarabe,
carbonatar y enfriar la referida mezcla, completo con sus accesorios.
- Una (1) máquina automática encajonadora de botellas, provisto con
cabezal adicional, completa con todos sus accesorios. (*)
- Una (1) máquina automática desencajonadora de botellas, provista con
cabezal adicional, completa con todos sus accesorios. (*)
- Una (1) instalación de cintas transportadoras de botellas con los
accesorios correspondientes.
- Dos (2) autoelevadores de 2.500 kilogramos de capacidad completo con
accesorios .
- Compresores para equipo de refrigeración de 1.450 RPM con sus
accesorios.
- Un (1) motor de 20 Cv. para equipo de refrigeración.
- Gas refrigerante Freón R - 22-
- Una (1) máquina etiquetadora con sus accesorios.
- Un (1) grupo generador completo con sus accesorios.
Exonérase en forma total a la empresa Urreta S.A. de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento declarado competitivo nacional:
- Una (1) instalación de cintas transportadoras de cajas con los
accesorios correspondientes.
- Un (1) equipo para tratamiento de aguas compuestos de floculador,
filtro arena, purificador de carbón activado, sistema dosificadores y
todos sus accesorios.
- Una (1) cámara frigorífica completa con todos sus componentes y
accesorios.
- Dos (2) equipos integrados para refrigeración con sus accesorios.
- Un (1) equipo de compresión para proceso (del expediente caratulado
Asunto Nº 2259/70 - 29/3/78 Urreta S.A., solicita Declaratoria de
Interés Nacional).
Exonérase a Urreta S.A. de los tributos que recaigan sobre la
constitución y registro de garantías reales y personales previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de 7 años a partir de la presente
resolución.
Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la sociedad anónima Urreta y la emisión de acciones en el
monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de un plazo de 7
años a partir de la presente resolución.
Exonérase a Urreta S.A. en forma total del monto a abonar a UTE por
concepto de contribución de línea exterior para atender el suministro
eléctrico previsto en el proyecto.
Exonérase a Urreta S.A. del Impuesto al Patrimonio exclusivamente en
relación a la actividad del proyecto y por el término de 5 años a partir
de la presente resolución.
Otórgase a la empresa Urreta S.A. el siguiente plan de consolidación de
deudas con la Dirección General Impositiva: el pago de la deuda al 1º de
enero de 1979 con sus recargos, multas e intereses, se hará en sesenta
(60) cuotas iguales y consecutivas, con el interés del 36% (treinta y seis
por ciento) sobre saldos, con vencimiento de la primera cuota, el 1º de
octubre de 1979 (Artículo 8º, literal A) de la Ley de Promoción
Industrial).
Se obligará con el Banco de Previsión Social dentro del plazo de 180
(ciento ochenta) días a partir de la presente resolución, a un plan de
consolidación de su deuda al 31 de diciembre de 1978, con recargos, multas
e intereses en 60 (sesenta) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con
el interés vigente de uso de estas operaciones estimado sobre saldos, con
vencimiento de la primera cuota el 1º de octubre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Urreta S.A., deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los 5 años a partir de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación a los proyectos
declarados de Interés Nacional.
APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - FERNANDO
BAYARDO BENGOA