DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PAYCUEROS S.A.




Promulgación: 27/04/1988
Publicación: 26/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 404
Visto: la solicitud de la Firma "Paysandú Industrias del Cuero S.A.", que
se dedica a la curtición y comercialización de toda clase de pieles
bovinas, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
un moderno equipo productivo y a la transformación de los generadores de
vapor;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Paysandú Industrias del Cuero S.A." y propone
medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Paysandú Industrias
del Cuero S.A." es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia
la economía en su conjunto en cuanto incorpora nuevos productos
exportables a su línea de producción y mejora la eficiencia de su Planta
Industrial.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
               El Presidente de la República
                        RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Paysandú Industrias del Cuero S.A." (PAYCUEROS S.A.).
dedicada a la curtición y comercialización de toda clase de pieles
bovinas, para la incorporación de un moderno equipo productivo y la
transformación de generadores.

2

Exonérase en forma total a la empresa "Paysandú Industrias del Cuero S.A."
de todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación  corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional"
   -Un (1) Metetransfer/P;
   -Equipo completo de operación de película poliuretánica sobre la
    superficie del cuero (descarnes con accesorios y repuestos);
   -Dos (2) dosificadores Henecke;
   -Un (1)  compresor de aire estacionario rotativo a tornillo seco 100%
    exento de aire.

3

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a
partir del ejercicio 1º/01/88 - 31/12/88.

4

         Otórgase a la firma "Paysandú Industrias del Cuero S.A. la
exoneración prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de
mayo de 1984 hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
937.000,00 que deben integrarse antes del 31/12/88.
   En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "Paysandú
Industrias del Cuero S.A." no gozará del beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, art. 9º.
   La empresa "Paysandú Industrias del Cuero S.A." tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que
sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/12/89.

5

El aumento de capital de la empresa "Paysandú Industrias del Cuero S.A."
hasta un incremento equivalente a U$S 937.000,00 estará exonerado del
Impuesto de Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/12/88.

6

A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Paysandú Industrias
del Cuero S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de Industria
y energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

9

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO -  RICARDO ZERBINO
CAVAJANI
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