TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE LA EMPRESA MONTE CABLEVIDEO S.A. PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO




Promulgación: 10/06/2024
Publicación: 20/06/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida para que se autorice la transferencia del paquete accionario de la empresa Monte Cablevideo S.A., que perteneciera al Sr. Hugo Antonio Romay Salvo, en favor de su hijo el Sr. Hugo Lorenzo Romay Mailhos;

   RESULTANDO: I) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 280/003, de 28 de agosto de 2003, se otorgó Licencia de Telecomunicaciones Clase D a Monte Cablevideo S.A. para la prestación del servicio de televisión para abonados en la ciudad en que estaba operando;

   II) que por Resolución de URSEC N° 345/004, de 31 de octubre de 2004, se estableció que la sociedad estaría integrada por los Sres. Hugo Antonio Romay Salvo, Zelmira Manuela del Castillo Bentancur, Ángel Walter Romay Salvo (usufructuario de parte de las acciones) y Walter Carlos Romay Elorza (nudo propietario de parte de las acciones);

   III) que el 6 de enero de 2016, falleció el Sr. Ángel Walter Romay Salvo, extinguiéndose el usufructo de parte de las acciones de la Serie "B" que poseía el causante (9,29%) y consolidándose de pleno derecho con la nuda propiedad del Sr. Walter Carlos Romay Elorza, por lo cual, el Sr. Walter Carlos Romay Elorza pasó a ser propietario de la totalidad de las acciones de la Serie "B", las cuales representan un tercio del paquete accionario de la empresa;

   IV) que el 2 de mayo de 2016, falleció el Sr. Hugo Antonio Romay Salvo, titular de las acciones de la Serie "A" de Monte Cablevideo S.A., de estado civil divorciado;

   V) que surge acreditado mediante certificado notarial, que en la sucesión del causante Hugo Antonio Romay Salvo, tramitada ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Tercer Turno, por Decreto N° 6145/2016, se declaró único y universal heredero al Sr. Hugo Lorenzo Romay Mailhos, quien adquirió por modo sucesión la titularidad de las acciones de la Serie "A" de Monte Cablevideo S.A, correspondientes a un tercio del paquete accionario de la misma;

   CONSIDERANDO: I) que surge de la documentación aportada el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014;

   II) que tratándose de una transferencia de titularidad, no corresponde recabar informe de la Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA);

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por los artículos 256 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la transferencia por modo sucesión de las acciones pertenecientes al extinto Sr. Hugo Antonio Romay Salvo en la empresa Monte Cablevideo S.A, titular de una Licencia Clase D que la habilita a prestar el servicio de televisión para abonados en la ciudad de Montevideo, a favor del Sr. Hugo Lorenzo Romay Mailhos.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
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