RECONOCIMIENTO DE CARRERA Y TITULO DE NIVEL TERCIARIO NO UNIVERSITARIO. TECNICO INSTRUMENTISTA (PLAN 2000). INSTITUTO UNIVERSITARIO PARA LA SALUD Y EL DESARROLLO
VISTO: El Instituto Universitario para la Salud y el Desarrollo "Florence
Nigthingale" (INSADE) ha solicitado el reconocimiento del nivel terciario
no universitario de la carrera de "Técnico Instrumentista" (Plan 2000)
así como el carácter terciario no universitario de su título final.
RESULTANDO: I) Con fecha 22 de julio de 2002 el Consejo Consultivo de
Enseñanza Terciaria Privada emitió dictamen en el que concluyó, por
mayoría, que la referida carrera cumple con los requisitos previstos en
el Decreto 308/995 para ser considerada de nivel terciario no
universitario.
II) Con fecha 20 de junio de 2003 la Dirección de Educación, basada en el
referido dictamen, en el informe de Asesoría Letrada del Ministerio de
Educación y Cultura de fecha 7 de febrero de 2003 y en antecedentes de
esta institución, sugirió otorgar el reconocimiento solicitado y
establecer, al término de un año, una nueva evaluación de esta carrera.
CONSIDERANDO: Se ha cumplido con todos los requisitos dispuestos por la
normativa vigente para acceder a lo solicitado.
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.661 de 23 de octubre de
1984, por el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos,
y a la Resolución del Consejo de Ministros Nº 813 de 2 de setiembre de
1997,
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
ACTUANDO EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
RECONOCESE el nivel terciario no universitario de la carrera de "Técnico
Instrumentista" (Plan 2000) presentada por el Instituto Universitario
para la Salud y el Desarrollo "Florence Nightingale (INSADE) y del título
de "Técnico Instrumentista" que el mismo expide.
ENCOMIENDASE a la Dirección de Educación poner en conocimiento de la
gestionante los informes de los Asesores que obran en estas actuaciones y
certificar los originales del Plan de Estudios para la institución y para
el Ministerio de Educación y Cultura, así como la realización de la
evaluación indicada en el numeral anterior.
NOTIFIQUESE a la interesada y comuníquese a la Dirección de Educación, a
la Asesoría Letrada de esta Secretaría de Estado, y al Consejo Consultivo
de Enseñanza Terciaria Privada. Cumplido, archívese.