RECONOCIMIENTO DE CARRERA DE NIVEL UNIVERSITARIO. INGENIERIA EN TELECOMUNICACION (PLAN DE ESTUDIO 2000). UNIVERSIDAD CATOLICA DEL URUGUAY DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA
VISTO: La solicitud de reconocimiento de nivel universitario de la
carrera "Ingeniería en Telecomunicación", formulada por la Universidad
Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga" (UCU);
RESULTANDO: I) Que con fecha 19 de setiembre de 2001, el Consejo
Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada emitió dictamen en el que se
concluyó por unanimidad, que la carrera "Ingeniería en Telecomunicación"
(Plan de Estudio 2000), cumple con los requisitos previstos en el Decreto
308/995 para ser considerada de nivel universitario. Asimismo el Consejo
Consultivo reconoció el nivel unviersitario del título final que se
otorga en dicha carrera de "Ingeniero en Telecomunicación", y el nivel
terciario no universitario de su título intermedio "Bachiller en
Ingeniería Eléctrica", debiéndose especificar en este último título a
texto expreso dicho carácter;
II) Que con fecha 20 de setiembre de 2001, la Dirección de Educación
compartiendo el dictamen del citado Consejo Consultivo, sugirió otorgar
el reconocimiento al nivel universitario de la carrera "Ingeniería en
Telecomunicación", dictada por la Universidad Católica del Uruguay
"Dámaso Antonio Larrañaga" (UCU) en el Area de Conocimiento 3: Area
Tecnológica;
CONSIDERANDO: Que habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por la
normativa vigente, es pertinente acceder a lo peticionado;
ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.661 de 23 de octubre de
1984, Decreto Nº 308/995 de 11 de agosto de 1995 y sus modificativos, y a
la Resolución del Consejo de Ministros Nº 813 de fecha 2 de setiembre de
1997;
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
RECONOCESE el nivel universitario de la carrera "Ingeniería en
Telecomunicación" (Plan de Estudio 2000), dictada por la Universidad
Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga" (UCU) en el Area de
Conocimiento 3: Area Tecnológica.
RECONOCESE el nivel universitario del título final que se otorga en la
mencionada carrera de Ingeniero en Telecomunicación, y el nivel terciario
no universitario de su título intermedio Bachiller en Ingeniería
Eléctrica debiendo especificarse a texto expreso en éste último su
carácter de terciario no universitario.
ENCOMIENDASE a la Dirección de Educación de esta Secretaría de Estado el
sellado de los originales del Plan de Estudios para la Institución y el
Ministerio de Educación y Cultura.
COMUNIQUESE a la Dirección de Educación y a la Asesoría Letrada del
Ministerio de Educación y Cultura, y al Consejo Consultivo de Enseñanza
Terciaria Privada. Cumplido, archívese.