Visto: la gestión de Centro Hispano Banco (Uruguay) S.A., solicitando
autorización para la reforma de sus Estatutos Sociales.
Resultando: que por la misma comunica que por Resolución de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 27 de setiembre de
1996, se resolvió la reforma de los artículos 12º, 28º y 32º de sus
Estatutos Sociales.
Considerando: I) que los organismos asesores correspondientes
produjeron sus respectivos dictámenes favorables a la aprobación de la
referida solicitud.
II) lo establecido por el artículo 411º de la Ley Nº 13.892, de 19 de
octubre de 1970, artículo 4º, numeral 5) del Decreto Nº 574/974 de 12 de
julio de 1974, Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y
disposiciones concordantes y complementarias.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la modificación de los artículos 12º, 28º y 32º de los
Estatutos Sociales de Centro Hispano Banco (Uruguay) S.A., resuelta por la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 27 de
setiembre de 1996.