Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Empresa ONISUL S.A. a fin de que se amplíe el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, para 7 (siete), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la situación recesiva de la industria ha determinado una
disminución en la actividad de la Empresa y el envío a parte del personal
al Seguro por Desempleo, el que, en la actualidad no puede ser
reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, para 7 (siete), de los
trabajadores de la firma ONISUL S.A. que se encuentren en condiciones
legales de acceder a la misma.
El monto del subsidio por desempleo que por esta Resolución se amplía,
se calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.