OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ONISUL S.A.




Promulgación: 07/02/2001
Publicación: 14/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: La solicitud de la Empresa ONISUL S.A. a fin de que se amplíe el 
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión 
Social, para 7 (siete), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la situación recesiva de la industria ha determinado una 
disminución en la actividad de la Empresa y el envío a parte del personal 
al Seguro por Desempleo, el que, en la actualidad no puede ser 
reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas 
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, para 7 (siete), de los 
trabajadores de la firma ONISUL S.A. que se encuentren en condiciones 
legales de acceder a la misma.

2

 El monto del subsidio por desempleo que por esta Resolución se amplía, 
se calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del 
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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