DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TA TA S.A.




Promulgación: 22/02/2010
Publicación: 12/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 405

4

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años
para las inversiones llevadas adelante en Montevideo y 10 para las
realizadas en el interior, a partir de su incorporación y los bienes
muebles de activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del
cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.
Ayuda