Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Las resoluciones de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General
de la Nación Nº 26/94, 27/94 y 28/94 del 12 de enero de 1994;
Resultando: I) Por la resolución Nº 27/94 de 12 de enero de 1994, la
referida Unidad Ejecutora determina la fecha de instalación de las
Fiscalías Letradas de lo Civil de 11º, 12º y 13º Turnos, creadas por el
artículo 350 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y fija los
turnos de actuación de las Fiscalías Letradas de lo Civil, la competencia
por razón de tiempo y el criterio de distribución de los expedientes en
trámite;
II) Por las resoluciones Nº 26/94 y 28/94 de 12 de enero de 1994, se
establecen los turnos de actuación y competencia de las Fiscalías Letradas
de Aduana de 1er. y 2º Turnos y de las Fiscalías Letradas de Menores de
1er. y 2º Turnos respectivamente, transformaciones operadas por el
artículo 358 de la citada Ley Nº 16.170;
Considerando: Que, corresponde dictar el acto administrativo
homologando las referidas resoluciones;
Atento: a lo precedentemente expuesto, y lo dispuesto por los
artículos 355 y 360 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990;
El Presidente de la República
RESUELVE:
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Homológase las resoluciones de la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación Nº 27/94, 26/94 y 28/94 de 12 de enero de 1994, por
las que se determina la fecha de instalación de las Fiscalías Letradas de
lo Civil de 11º, 12º y 13º Turnos y se fijan los turnos de actuación de
las Fiscalías Letradas de lo Civil, de las Fiscalías Letradas de Aduana de
1º y 2º Turnos y de las Fiscalías Letradas de Menores de 1º y 2º Turnos
respectivamente, cuyos textos se considera parte integrante de la presente
resolución.