Otórgase a la firma ENGRAW EXPORT & IMPORT CO. S.A. la exoneración
prevista en el art. 1° del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de
noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración
de US$ 468.521, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/10/03 y el 30/09/06.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°. La empresa ENGRAW EXPORT
& IMPORT CO. S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el día
30/09/07.