El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud presentada por NAUMOV AKSENOV MARÍA CRISTINA, a los efectos de que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos, en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D" en modalidad cable, en la localidad de San Javier, del departamento de Río Negro;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 214/998, de fecha 10 de marzo de 1998 se autorizó a MARIANO FAGUNDEZ ALZA, a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema cable, en la localidad de San Javier, departamento de Río Negro;
II) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 180/005, de 20 de mayo de 2005, se otorgó la Licencia de Telecomunicaciones Clase "D" para la prestación del servicio de televisión para abonados en las ciudades y localidades que actualmente opera, a MARIANO FAGUNDEZ ALZA;
III) que por Resolución de URSEC N° 111/006, de 8 de junio de 2006, se autorizó a MARIANO FAGUNDEZ ALZA a transferir la Licencia de Telecomunicaciones Clase "D", a favor de NAUMOV AKSENOV MARÍA CRISTINA;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar Licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva Licencia;
II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una Licencia de Telecomunicaciones;
III) que de la documentación presentada por NAUMOV AKSENOV MARÍA CRISTINA, surge que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la URSEC, y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiere proyectar resolución accediendo a lo solicitado por la solicitante, en idéntica área geográfica donde opera con su licencia clase "D" en la modalidad cable;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Otórgase a NAUMOV AKSENOV MARÍA CRISTINA, la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y autorizase la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D", suministrando el servicio de televisión para abonados en la modalidad cable, en la localidad de San Javier, departamento de Río Negro.