EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES GENERADAS POR LA ACTUACION DE LOS ARTISTAS NO RESIDENTES PARTICIPANTES DEL FESTIVAL DENOMINADO "29 FESTIVAL MEDIO Y MEDIO" EN PUNTA BALLENA, MALDONADO




Promulgación: 25/03/2025
Publicación: 11/04/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la realización del festival denominado "29 Festival Medio y Medio" del 28 de diciembre de 2024 al 4 de marzo de 2025 en Punta Ballena, departamento de Maldonado;

   RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia turística;

   II) que el mismo ha sido declarado de interés departamental por Resolución de la Intendencia de Maldonado con fecha 27 de noviembre de 2024;

   III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014;

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de realización de la referida actuación;

   ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                RESUELVE:

1

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones personales generadas por la actuación de los artistas no residentes participantes del festival denominado "29 Festival Medio y Medio", del 28 de diciembre de 2024 al 4 de marzo de 2025 en Punta Ballena, departamento de Maldonado.

2

   Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

   PROF. YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - PABLO MENONI
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