VISTO: la propuesta elevada por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
CONSIDERANDO: que el señor Francisco Thompson-Flores, Embajador de la
República Federativa del Brasil en la República Oriental del Uruguay, es
una personalidad relevante y ha desarrollado una intensa y entusiasta
labor para el acercamiento de los pueblos uruguayo y brasileño.
ATENTO: lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 16.300 de fecha 28 de
agosto de 1992 y sus correspondientes reglamentos;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Entréguese la Medalla de la República Oriental del Uruguay al señor
Embajador Francisco Thompson-Flores.